El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
La causa debe ser el trabajo.
Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
El trayecto debe ser normal, usual o habitual
Sin embargo, algunas situaciones particulares pueden dar lugar a dudas:
¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café. Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.
¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras...? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente "in itinere". Las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias contradictorias al respecto).
Si el accidente se produce por una imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la causa ya no es asistir al trabajo.
Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará "in itinere". Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora
A continuación, indicamos en cuáles de los siguientes casos nos encontramos ante un accidente in itinere:
1) Carmen sufre un accidente al salir del trabajo y dirigirse a un concierto a otra ciudad
No nos encontramos en un caso de accidente in itinere dado que cuando sufre el accidente aunque acaba de salir del trabajo no estaba haciendo el recorrido habitual.
2) Felipe sufre un accidente al ir al trabajo y caer por la escalera situada en el interior de su vivienda.
En este caso si se podria considerar accidente in itinere ya que ha sufrido el accidente de trabajo cuando se dirigía a su lugar de trabajo.
3) Cristina sufre un accidente al volver de comer, ha dado positivo en un control de alcoholemia.
No se considera accidente in itinere, porque el accidente aunque se ha producido en horario recogido ha sido debido por una imprudencia en este caso de la trabajadora.
4) Juan se dirigía esta mañana a su trabajo cuando le golpeó un vehículo por detrás al parar en un semáforo. La culpa ha sido del otro vehículo.
Si se considera un accidente in itinere porque ha sido en el trayecto hasta su lugar de trabajo y además la culpa ha sido de el otro conductor y no por imprudencia en este caso de Juan.
5) Emilia sufre un accidente al ir a almorzar a un bar cercano durante su tiempo de descanso.
Se considera accidente in itinere porque el tiempo de descanso para almorzar forma parte de la jornada laboral.
ACTIVIDAD 2: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
De las siguientes situaciones indicamos cuáles constituirían un accidente de trabajo (AT), cuáles una enfermedad profesional (EP) y cuáles no serían consideradas ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo:
1) Juana, es profesora en un centro educativo y acaba de comprobar que el falta un tubo fluorescente a una de las lámparas de su clase, se sube a una mesa para cambiarlo, pero la mesa está un poco coja y, al tambalearse, hace que Juana caiga al suelo y se rompa un brazo.
En este caso se considera accidente de trabajo, dado que la labor que estaba realizando cuando sufrió el accidente era necesaria para realizar sus labores profesionales correctamente.
2) Elisa sufre un accidente de tráfico al salir de trabajar y dirigirse a su casa en su vehículo.
Se considera accidente de trabajo porque el accidente discurre cuando se dirige a su casa despues de su jornada laboral y este caso esta reconocido en el
3) Bienvenido ha demostrado en un juicio que la enfermedad que sufre ha sido provocada por su trabajo, pero su enfermedad no está reconocida para su profesión en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.
Los casos que no están recogidos en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales no se recogen como enfermedad profesional, pero en este caso al darle una sentencia judicial se acepta como enfermedad laboral.
4) Gerardo es enfermero en un hospital, hace unas semanas conoció a una chica y mantuvo relaciones con ella, como no tomó suficientes precauciones decidió realizarse algunas pruebas y le han detectado el virus de la hepatitis B. La hepatitis B está reconocida como enfermedad profesional para el personal sanitario en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.
La hepatitis B es una enfermedad recogida en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales, pero en el caso de Gerardo ha contraído la hepatitis B debido a una imprudencia temeraria por parte de el, como consecuencia no lo consideramos ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo.
ACTIVIDAD 3: ENFERMEDADES PROFESIONALES
Buscamos en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, al menos 2 enfermedades profesionales relacionadas con la especialidad que estamos cursando.
Para las actividades de administración podemos encontrar las siguientes enfermedades recogidas en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre:
- Bursitis glútea
- Hombro: patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores
- Higroma crónico del codo
- Codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleitis
Comentarios
Publicar un comentario